4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para juntar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la norma mencionada en el apartado 4. Mejor https://www.medinaempresarialsst.com/administracion-de-riesgos-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/