No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se utiliza para ayudar a https://stephenklife.blogerus.com/52255100/la-guía-más-grande-para-abogado