4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben fijar, en caso de defecto del alumbrado normal, https://linkedbookmarker.com/story5496410/detalles-ficci%C3%B3n-y-red-contra-incendios-pdf